Es objeto de la presente Orden regular y convocar las condiciones de concesión de subvenciones para el codesarrollo internacional de proyectos de largometrajes cinematográficos de ficción, animación y documental, con potencial de coproducción internacional. Se entiende por desarrollo de proyecto la preparación y diseño de una producción audiovisual, centrado en las operaciones anteriores a la fase de producción propiamente dicha.
A estos efectos se considerará largometraje aquella obra audiovisual que siendo de ficción, animación o documental tenga una duración de sesenta minutos o superior y se encuentre destinada a su explotación comercial en salas de cine.
Quedan excluidos de esta convocatoria de ayudas:
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