Subvenciones a la movilidad: AT! Antzerkia (2026)

  • Subvenciones a la movilidad: AT! Antzerkia (2026)

Recursos económicos

1.– El importe global máximo de esta convocatoria ascenderá a ciento sesenta seis mil (166.000) euros.

2.– Cuantía y límite de las subvenciones.

Las personas solicitantes podrán presentar una solicitud por gira de teatro y otra solicitud por temporada teatral, pero la suma de las subvenciones recibidas no superará en ningún caso la cantidad de quince mil (15.000) euros.

Se aceptarán los gastos de un máximo de dos ayudantes (técnico o técnica, director o directora...), además de los actores y actrices del grupo.

3.– El importe máximo a recibir por cada gira de teatro o teatro de calle será el siguiente:

– Para las giras que se celebren en la España peninsular y en la Francia continental: cinco mil (5.000) euros.

– Para destinos de hasta 5.000 km de distancia o para giras de 15 o más representaciones en la España peninsular y en la Francia continental: diez mil (10.000) euros.

– Para destinos a más de 5.000 km o para giras de 15 o más representaciones en el tramo comprendido entre la España peninsular y la Francia continental y los 5.000 km: quince mil (15.000) euros.

Cuando la gira sea de más de 15 actuaciones, se presentará la documentación y el presupuesto de 15 funciones, y solo estos serán subvencionables.

Las distancias referidas en este artículo se calcularán de la siguiente manera: la distancia en línea recta entre el lugar de la representación y el domicilio o el establecimiento de la persona física o jurídica privada solicitante. Si la gira es continuada en el tiempo, también se tendrá en cuenta la distancia que haya entre el lugar de una representación y la siguiente. Para calcular la distancia, se utilizará la siguiente página web: http://www.distancefromto.net/

4.– El importe máximo por una temporada de teatro será de diez mil (10.000) euros.

5.– No se aceptarán solicitudes de subvención de menos de quinientos (500) euros.

6.– En las coproducciones entre compañías vascas y foráneas, solo se admitirán los gastos de movilidad de los miembros vascos de la compañía.

Actividades subvencionables:

1.– Gira de teatro:

a) Se considerará gira de teatro la realización de un mínimo de 3 actuaciones en 3 ciudades distintas, en teatros de fuera del ámbito geográfico del euskera, durante el año 2026.

Los teatros deberán tener un aforo mínimo de 150 butacas o ser de reconocido prestigio. Para valorar el prestigio del teatro se tendrá en cuenta lo siguiente: antigüedad de la programación; programación de grupos galardonados con premios de prestigio; formar parte de redes de teatros privados o públicos; programas de creación en régimen de residencia; actividades paralelas para creación de nuevos públicos; premios o reconocimientos recibidos por el teatro en cuestión. Cuando un teatro organice actuaciones en la calle, no se tendrá en cuenta el aforo. Es imprescindible que la página web del teatro contenga lo siguiente: programación con información referente a las obras y compañías; información sobre el teatro, y servicio de venta de entradas on-line.

b) Se considerará gira la realización de al menos una actuación en un festival internacional o feria profesional de teatro fuera del ámbito geográfico del euskera. Estas tendrán que contar en su programación con compañías de al menos tres países y tener carácter profesional. Su sitio web deberá tener, obligatoriamente, todo lo siguiente: programación con información referente a las obras y compañías, e información sobre el festival. En el caso de las ferias o festivales multidisciplinares, deberán tener una línea de programación de teatro.

2.– Gira de teatro de calle y circo:

a) Se entenderá por gira de teatro de calle y circo la realización, en el año 2026, de al menos tres actuaciones fuera del ámbito geográfico del euskera, en tres ciudades diferentes.

b) Se admitirá como gira la celebración de una actuación en un festival internacional o feria profesional de teatro de calle o circo fuera del ámbito geográfico del euskera. Estas tendrán que contar en su programación con compañías de al menos tres países y tener carácter profesional. Su sitio web deberá tener, obligatoriamente, todo lo siguiente: programación con información referente a las obras y compañías, e información sobre el festival.

3.– Temporada de teatro:

La realización, en el año 2026, de al menos 7 actuaciones seguidas en el mismo teatro de fuera del ámbito geográfico del euskera. El teatro deberá tener un aforo mínimo de 150 butacas.

Es imprescindible que la página web del teatro contenga todo lo siguiente: programación con información referente a las obras y compañías; información sobre el teatro, y servicio de venta de entradas on-line.

3.– No se concederán subvenciones para las siguientes actividades:

a) Actuaciones por las que no se recibe una contraprestación en forma de caché o taquilla. El cachet deberá ser como mínimo de 125 euros por cada miembro del grupo.

b) Actuaciones y verbenas incluidas en programas de fiestas.

c) Actuaciones realizadas en la calle sin contrato.

d) Representaciones escolares.


En breve

  • Plazo Del 16 de Junio de 2026 al 30 de Septiembre de 2026
  • EntidadEtxepare Euskal Institutua
  • Tipo de convocatoriaSubvenciones y ayudas
  • SectorArtes escénicas
  • Convocatoria BASES

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