La actividad subvencionable con arreglo al presente decreto foral es la promoción de espectáculos de artes escénicas de teatro, danza y circo, creados por compañías escénicas del Territorio Histórico de Bizkaia.
Los proyectos que motiven la solicitud de subvención deberán desarrollarse durante el ejercicio 2026.
Serán objeto de subvención únicamente los siguientes conceptos de gasto, que se reflejarán en el presupuesto desglosado, apartado de gastos:
a) Gastos de difusión, publicidad, propaganda y de edición de material gráfico y audiovisual.
Dentro de estos gastos se computarán con carácter exclusivo los gastos referidos a los siguientes conceptos: edición de material gráfico; edición de material audiovisual; creación, actualización y mantenimiento de páginas web, así como publicidad en medios.
Con relación a los gastos en concepto de publicidad, en ningún caso se computarán entre los mismos los originados como consecuencia del denominado contrato de intercambio publicitario o figura equivalente, ya sea dicho contrato concertado directamente entre la solicitante de subvención y la entidad que ofrece sus servicios publicitarios, o ya sea el mismo concertado entre esta última y una entidad intermedia con quien la solicitante de subvención tenga algún tipo de vinculación o participación.
b) Gastos de promoción y/o venta de espectáculos correspondientes a entidades externas.
Dentro de estos gastos, se computarán únicamente las cantidades abonadas a entidades externas a la solicitante por su labor de promoción y/o venta de espectáculos de la solicitante.
c) Gastos de promoción y/o venta de espectáculos imputados al personal de la solicitante.
Dentro de estos gastos, se computarán únicamente las cantidades imputadas al personal de la solicitante, como contraprestación por su labor de promoción y/o venta de sus espectáculos. En este caso, se computarán dichos gastos con un límite del 15% del total de la facturación anual por actuaciones o representaciones realizadas
En todo caso, tendrán la consideración de gastos subvencionables los que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, y se realicen en el plazo establecido, sin que el coste de adquisición de los gastos subvencionables pueda ser en ningún caso superior al valor de mercado
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