Serán objeto de subvención con arreglo al presente decreto foral los siguientes proyectos que se desarrollen en el Territorio Histórico de Bizkaia durante el año 2026:
a) Proyectos culturales de especial trascendencia.
b) Proyectos de interés cultural.
c) Proyectos culturales de empresas.
El proyecto que motive una solicitud de subvención, sólo podrá hacerlo al amparo de una de estas categorías, siendo excluyentes entre sí.
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