Subvenciones a la producción audiovisual: largometrajes cinematográficos de ficción de bajo presupuesto (2024)

  • Subvenciones a la producción audiovisual: largometrajes cinematográficos de ficción de bajo presupuesto (2024)

Subvenciones durante el ejercicio 2024 a la producción audiovisual.

Producción de largometrajes cinematográficos de ficción de bajo presupuesto

Producción de largometrajes cinematográficos de ficción de bajo presupuesto. Dentro de esta modalidad de ayudas se apoyará la realización de largometrajes cinematográficos de ficción con presupuesto inferior a 300.000 euros y cuya versión original sea en euskera.

A estos efectos se considerará largometraje cinematográfico: obra audiovisual de una duración de sesenta minutos o superior destinada a su explotación comercial en salas de cine.

Dotación presupuestaria

250.000 €

Prestación económica

En todo caso, el montante de las ayudas que puedan otorgarse al amparo de esta Convocatoria al mismo objeto, no podrá ser superior a ciento veinticinco mil (125.000,00) euros.

1.- En el caso de personas productoras individuales, la ayuda máxima otorgada estará sujeta a los siguientes límites concurrentes:

No superará el 20% del presupuesto de la producción. Este límite será del 50% en la línea destinada a largometrajes de ficción de bajo presupuesto.

No superará la inversión de la persona productora.

A los efectos arriba señalados, se entenderá como inversión de la persona productora la cantidad aportada por ella con recursos propios, con recursos ajenos de carácter reintegrable y los obtenidos en concepto de cesión de derechos de explotación del largometraje. En ningún caso podrán computarse como inversión de la persona productora las subvenciones percibidas, ni las aportaciones no reintegrables de cualquier naturaleza realizadas por cualquier Administración, entidad o empresa pública o sociedad que gestione directa o indirectamente el servicio público de televisión.

2.– En el caso de las coproducciones, la persona solicitante deberá tener una titularidad de, al menos, el 20% de la producción audiovisual resultante, que será del 50% en la línea destinada a largometrajes de ficción de bajo presupuesto.

Cualquier cambio en la cuota de titularidad de la persona solicitante deberá ser puesta en conocimiento del órgano gestor en un plazo no superior a los quince días desde el correspondiente acuerdo.

En el caso de una coproducción en la que sean varias las personas productoras que puedan ser beneficiarias de acuerdo con el artículo 3, computará la suma de la participación de cada una de ellos.

En estos proyectos coproducidos, la ayuda máxima otorgada estará sujeta además a los siguientes límites:

No superará el 20% del presupuesto de la producción.

No superará el 50% de la inversión del productor/a o del conjunto de coproductoras que puedan ser beneficiarias conforme a la presente Orden.

A los efectos arriba señalados, se entenderá como inversión la cantidad aportada por cada persona productora con recursos propios, con recursos ajenos de carácter reintegrable y aquella parte que conforme al porcentaje de titularidad del proyecto acreditada le corresponda de los obtenidos en concepto de cesión de derechos de explotación del largometraje. En ningún caso podrán computarse como inversión de la persona productora las subvenciones percibidas, ni las aportaciones no reintegrables de cualquier naturaleza realizadas por cualquier Administración, entidad o empresa pública o sociedad que gestione directa o indirectamente el servicio público de televisión.

3.– La acreditación del coste del largometraje, de las aportaciones efectivas de las personas productoras, de sus cuotas de titularidad respecto a la producción, así como del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 22.b, deberá realizarse por personas auditoras inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas mediante un informe especial de auditoría de revisión de los gastos de la película, que deberá contener la opinión técnica del auditor acerca de las inversiones efectuadas por la empresa beneficiaria, así como su correcta valoración y contabilización con arreglo a los principios contables generalmente aceptados, al igual que una opinión expresa acerca de las restantes ayudas y/o subvenciones recibidas por la persona beneficiaria para financiar la inversión. La auditoría deberá certificar, con un desglose por partidas, el grado de gasto correspondiente a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento permanente en Euskadi. Son subvencionables los costes de producción del largometraje en los términos que prevé el artículo 2 de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión de la persona productora.

Más información:


  • Plazo Del 7 de Mayo de 2024 al 6 de Junio de 2024
  • EntidadGobierno Vasco
  • SecciónDepartamento de Cultura y Política Lingüística
  • Tipo de convocatoriaSubvenciones y ayudas
  • SectorAudiovisual
  • ActividadProducción

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