Silvia Ruiz es abogada con amplia formación en propiedad intelectual, derecho del entretenimiento, nuevas tecnologías y privacidad. Recientemente ha impartido en Vitoria-Gasteiz el curso-taller "Protege tu proyecto audiovisual desde el minuto uno" organizado por Apika (Asociación de Productores Audiovisuales). Hemos querido repasar con ella las principales herramientas para proteger jurídicamente un proyecto audiovisual y evitar así posibles problemas.
¿Qué se entiende por "obra audiovisual" según la legislación de derechos de autor?
Según lo establecido por la Ley de Propiedad Intelectual, una obra audiovisual se define como una creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin incorporación de sonido, destinada esencialmente a ser mostrada por medios de proyección o cualquier otro dispositivo de comunicación pública. Esta definición abarca películas, series, documentales, videoclips, cortometrajes, etc.
¿Qué tipos de obras audiovisuales pueden ser protegidas?
Están protegidas todas aquellas creaciones audiovisuales que cumplan el requisito de originalidad y sean fijadas en un soporte tangible. Entre ellas destacan: largometrajes, cortometrajes, documentales, series de televisión, programas de entretenimiento, animaciones, videoclips musicales, videojuegos con contenido narrativo, y piezas publicitarias o institucionales. A diferencia, en países como EE. UU., además se protegen explícitamente los formatos de programa mediante registros contractuales o derechos de marca.
¿A quién se reconoce como autor o autora de una obra audiovisual? ¿Qué derechos tienen y cuál es su duración?
La mencionada Ley de Propiedad Intelectual reconoce como autores de una obra audiovisual al director o realizador, guionistas, y compositores de la música creada expresamente para la obra. Los autores ostentan derechos de diversa naturaleza, en primer lugar, los derechos morales (como el reconocimiento de la autoría) y adicionalmente, pero no por ello menos relevantes, lo derechos patrimoniales o económicos (como autorizar la reproducción, distribución o comunicación pública). Sobre los mismos, hay que resaltar la duración general que la Ley otorga a estos derechos (70 años después de la muerte del último autor sobreviviente).
¿Qué pasos hay que seguir para registrar legalmente una obra audiovisual? ¿Es obligatorio hacerlo para estar protegido por la ley?
En materia de Propiedad Intelectual, independientemente de la naturaleza de la obra o creación, el registro no es obligatorio para que se active la protección de los derechos indicados, es decir, la protección jurídica y el reconocimiento de la autoría nace con la creación.
Sin perjuicio de ello, el primer paso que se recomienda a los autores de cualquier tipo de obra, es llevar a cabo el registro de la obra, por ejemplo, en el Registro de la Propiedad Intelectual, aunque hay otras fórmulas para ello, ya que proporciona una presunción legal de autoría y puede servir como prueba en juicio. El proceso requiere presentar un formulario, una copia de la obra y pagar la tasa correspondiente.
¿Cuáles son las herramientas esenciales para proteger jurídicamente obras audiovisuales?
Las principales herramientas que no podemos dejar pasar son: en primer lugar, los contratos bien redactados (de producción, cesión, distribución, etc.) o lo que es lo mismo, garantizar la cadena de derechos; es decir, tenemos todos los derechos para la pacifica explotación de la obra audiovisual.
En segundo lugar, el registro en el Registro de la Propiedad Intelectual y/o depósitos notariales o digitales (Safe Creative, blockchain).
Después, la inscripción en entidades de gestión colectiva como DAMA o SGAE y, por último, el registro de marcas en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) o en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) cuando corresponda.
Para todas estas cuestiones, contar con un abogado experto en la materia es clave y vital en cualquier tipo de producción.
¿Qué es una cesión de derechos en el contexto audiovisual y cuándo se realiza?
Básicamente es un acuerdo mediante el cual el autor o titular de derechos autoriza a un tercero a explotar la obra, total o parcialmente, en determinadas condiciones. Suele realizarse en la fase de producción (para permitir al productor explotar comercialmente la obra) o con posterioridad, en procesos de distribución o adaptación (por ejemplo, para plataformas de streaming).
En cuanto a este tipo de acuerdos, es sumamente importante que los negociemos a conciencia, y que recojan todos los derechos que el productor necesita para la explotación de la obra audiovisual.
¿Qué elementos básicos debe incluir un contrato de producción audiovisual para garantizar la seguridad jurídica de todas las partes?
Un primer aspecto fundamental en un contrato de producción es la identificación de las partes. También es esencial detallar el objeto del contrato, es decir, la obra a producir. Otro punto relevante es la cesión de derechos de autor, donde se deben especificar la extensión, los territorios y la duración de los derechos cedidos. Asimismo, se deben aclarar las aportaciones financieras y los medios técnicos. Otro aspecto se refiere al reparto de ingresos o beneficios. Otro asunto es el establecimiento de los créditos y la titularidad de los derechos, y, finalmente, hay que establecer las cláusulas de confidencialidad, responsabilidad y resolución de conflictos.
¿Qué tipo de contrato se suele firmar entre la persona creadora de una obra audiovisual y una cadena de televisión o una plataforma de streaming?
Normalmente se firma un contrato de licencia o de cesión de derechos. Puede tratarse de una licencia para la emisión por un tiempo determinado (licencia temporal) o una cesión completa (en caso de producción propia). Las plataformas suelen exigir cesiones amplias para todos los territorios y medios posibles (all rights, worldwide, in perpetuity), por lo que es fundamental negociar bien el alcance de los derechos cedidos.
¿Qué incentivos fiscales existen en el Estado para fomentar la producción audiovisual?
En España existen deducciones fiscales a través del artículo 36 de la Ley del Impuesto de Sociedades. Se ofrece una deducción de hasta el 30%-40% de los gastos realizados en territorio español en producciones nacionales e internacionales. En territorios como Canarias o Euskadi, los porcentajes pueden llegar hasta el 50%-60% en determinadas condiciones.
Centrándonos en Euskadi, hay que resaltar la magnífica situación competitiva en la que nos encontramos gracias a los incentivos aprobados en los tres territorios forales, que han tenido como efecto el crecimiento formal de la industria audiovisual vasca, la puesta en valor del gran talento de creadores y autores, y el apoyo de las instituciones públicas al incentivo que han dotado de una extraordinaria seguridad jurídica a la inversión en cultura.
¿Qué otros aspectos hay que tener en cuenta para la debida protección jurídica de obras audiovisuales?
Además de registrar la obra y firmar los contratos necesarios, es esencial realizar un clearance legal (revisión de derechos de terceros involucrados); proteger la música y el archivo sonoro; asegurar los derechos de imagen y voz de personas que aparecen en pantalla; y documentar los procesos creativos (guiones, storyboards, créditos).
(Especial publicado el 17 de junio de 2025)